Dentro de las propiedades horizontales, se presentan contrataciones relacionadas con la tercerización laboral para la prestación del servicio y mantener la propiedad horizontal en buen funcionamiento, sin embargo, es necesario recalcar que la prestación del servicio de estos trabajadores no se vincula con una relación laboral, por el contrario, se habla de una prestación de servicio, la cual se hace por medio de la empresa de servicios temporales, quien tiene realmente la calidad de empleador.
Por lo tanto, la propiedad horizontal tiene la calidad de usuaria dentro del vínculo de tercerización y al tener dicha calidad únicamente se sujetará a las responsabilidades establecidas en un contrato de prestación de servicios que se ejecutará directamente con la empresa de servicios temporales; a su vez, el vínculo que tiene esta compañía será de contrato laboral con las personas que prestan el servicio a la empresa usuaria y por tanto, tiene toda la responsabilidad patronal. Ahora bien, pese a que entre la propiedad horizontal y los trabajadores de la empresa usuaria no existe un vínculo, si es importante aclarar que hay una responsabilidad compartida entre compañías que se vuelve extensiva a las personas que tienen la calidad de trabajadores.
Dicha responsabilidad recae por lo general en la implementación del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo (SG-SST) o en la verificación del cumplimiento de la empresa de servicios temporales en su responsabilidad patronal. De esta manera, se hace claridad en que la propiedad no tendrá responsabilidades en entregas de dotación, estabilidades reforzadas o pago de prestaciones sociales y únicamente tendrá obligación contractual por el contrato civil suscrito con la empresa prestadora de servicios temporales.