La licencia de maternidad es una figura que se presenta en desarrollo del vínculo contractual de las trabajadoras. Al ser esta licencia parte de un derecho fundamental en la madre gestante, se entiende como un derecho remunerado que debe ser garantizado por el empleador de la compañía donde se encuentra trabajando esta colaboradora. En relación de este vínculo se pueden presentar circunstancias que afectan de manera directa el estado de salud de la trabajadora, generando incapacidades médicas que pueden coexistir en vigencia de la licencia de maternidad.
Dada la situación de que coexistan incapacidades médicas en conjunto con la licencia de maternidad, cabe destacar que la EPS no podrá reconocer dos pagos al tiempo sobre estas circunstancias de la madre gestante, por lo tanto, la EPS deberá dar prioridad al pago y reconocimiento de la licencia de maternidad, ya que al ser un derecho fundamental está amparado constitucionalmente. Por ende, es de carácter prevalente la licencia de maternidad sobre cualquier otra circunstancia que se le presente a la madre gestante y es oponible ante su empleador como una garantía exigible en vigencia del contrato laboral.
De modo que esta facultad se encuentra tipifica mediante el Concepto 201311200478701 del 13 de abril de 2013, no obstante, si llegare a suceder que finalizando la licencia de maternidad aún persiste el término de la incapacidad, esta deberá ser pagada a la trabajadora, pues ya no está en vigencia de la licencia de maternidad y, por ende, ya no es excluyente la incapacidad médica. Por lo tanto, se debe exigir reconocimiento de pago de la incapacidad médica ante su empleador los dos primeros días y los siguientes ante la EPS en la cual se encuentra afiliada la trabajadora.