En cualquier celebración o perfeccionamiento de un negocio jurídico se encuentran inmersas obligaciones, las cuales serán de estricto cumplimiento para cada una de las partes inmersas en el negocio contractual, siendo necesario que estas se encuentren en el contrato, el cual constituye causa o fuente; es decir, la obligación nace si el contrato es válido.
La obligación deberá contener todas las condiciones en tiempo, modo y lugar, así como el momento en que se vence y se vuelve exigible la obligación, frente a esta puede haber un incumplimiento o cumplimiento de lo pactado en el contrato
Frente al incumplimiento, el contrato sigue con efectos legales pero está incumplido, es decir, se genera culpa contractual. La ley presume que dicha culpa genera daño, por lo tanto, la parte que incumple deberá reparar perjuicios, los cuales se harán exigibles por medio de un requerimiento para constituirlo en mora. Frente esto se debe iniciar el respectivo procedimiento jurídico.
Ahora bien, en algunas modalidades de contrato se pactan las respectivas arras, las cuales buscan generar entre las partes la seguridad del cumplimiento efectivo de la obligación establecida en el mismo. En Colombia, existen tres tipos de arras, las de retractación, confirmatorias y penales; las primeras son aquellas que otorga la posibilidad de ejercer el derecho a retractarse del negocio sin que implique el incumplimiento del contrato, esta coexiste con la cláusula penal; arras confirmatorias, que se configuran como un avance del precio, y las penales por el incumplimiento del mismo.
Por último, de no pactarse el tipo de arras en el contrato, la ley presume que son arras de retracto, las cuales deberán entregarse al inicio o al momento en que se perfecciona el contrato y se hace efectivo el cumplimiento de la obligación en el contrato.