En el ordenamiento jurídico colombiano existen diferentes maneras para dar por culminado el vínculo o relacion laboral entre el empleador y el trabajador; por ejemplo, se puede culminar por justa causa, la cual obedece a elementos pactados dentro del espectro de la relación laboral que puede darse por el cumplimiento del plazo fijo establecido, la finalización de la obra o labor contratada o por la ejecución de conductas no permitidas en el marco de las faltas consideradas como graves en los reglamentos internos de las compañías, agotado el debido proceso disciplinario.
Por otro lado, están las denominadas terminaciones sin justa causa, las cuales, a la luz de la normatividad, dicen que los empleadores tienen la facultad de dar por culminado el vínculo laboral sin que medie un motivo objetivo, siempre y cuando sea pagada la indemnización establecida en la ley.
Ahora, cuando se habla de la figura de despido colectivo, será necesario remitirse a la Ley 50 de 1990, la cual, en su numeral 4, contempla los requisitos para que el Ministerio de Trabajo pueda clasificar los despidos como colectivos: primero, el empleador deberá allegar al Ministerio la solicitud formal donde deberá justificar sus razones, las cuales deberán estar enmarcadas en el art. 5 de esta ley; cuando obedezcan a problemas técnicos o económicos y se requiera una suspensión mayor a 120 días, esta solicitud deberá contar con el visto bueno del inspector de trabajo para corroborar la existencia de la misma.
Dicho esto, el Ministerio de Trabajo establece que no se podrán materializar cierta cantidad de despidos dentro de un determinado lapso de tiempo (6 meses), pues al momento de realizar el respectivo análisis de cada una de las herramientas y estadísticas normativas para corroborar la naturaleza de estos despidos, en caso de que sea superado este tope, el Ministerio de Trabajo podrá declarar estos despidos como ilegales, motivo por el cual podrá interponer sanciones de carácter administrativo.
De igual forma, cada uno de los trabajadores podrá iniciar la acción jurídica ante la jurisdicción ordinaria, donde podrá pretende su reintegro a la compañía y el pago de las acreencias laborales dejadas de percibir durante el tiempo que cesó la relación laboral, con los respectivos intereses causados en virtud de la legislación laboral.