La definición de títulos valores se encuentra expresa en el Código de Comercio, el cual, en su artículo 619, dispone: “los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho real y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercaderías”.
De la misma forma, el artículo 621 del mismo código establece una serie de requisitos generales del título valor, dentro de los cuales se encuentran:
- La mención del derecho que en el título se incorpora.
- La firma de quién lo crea.
Ahora bien, el título valor tradicional ha traído consigo una transición, generando mensajes electrónicos asimilados a un título valor, un ejemplo de estos mensajes electrónicos puede ser la facturación electrónica, reglamentada o determinada como título valor con el Decreto 1154 de 2020. Junto con esta modificación, se comienzan a generar inquietudes frente a la existencia, validez y eficacia de estos títulos valores electrónicos: recordemos que estos títulos requieren de unos elementos esenciales para que puedan adquirir valor probatorio y el artículo 11 de la Ley 527 de 1999 establece específicamente que estos mensajes de datos deben tener características como lo son la confidencialidad, autenticidad, integridad y no repudiación.
Es por lo anteriormente expuesto que surge la necesidad de que se de total cumplimiento a estos requisitos, toda vez que a falta de alguno de estos el mensaje de datos no tendrá ningún tipo de validez o eficacia y además de esto no se estaría dando cumplimiento a los “equivalentes funcionales”, los cuales permiten que los mensajes de datos se ajusten a formalidades y requisitos impuestos a los documentos tradicionales y que de esta forma sean identificados como un documento que respalda la obligación de existencia y la voluntad de las partes para dar cumplimiento al acuerdo y/o a la obligación adquirida.