El 4 de julio se celebraron 31 años de promulgación de la Constitución Política de 1991, la cual trajo consigo un cambio gigante al Estado colombiano, al convertirlo en un Estado garantista de los derechos fundamentales de cada persona que habita el territorio, brindando especial protección a minorías étnicas, personas con algún tipo de disminución física o mental, niños y mujeres en estado de gestación. En virtud de ello, nuestra carta magna desarrolló herramientas jurídicas a fin de garantizar y materializar de forma efectiva la protección de los derechos fundamentales, siendo una de ellas la acción de tutela, pues es un mecanismo extraordinario que busca la protección de derechos individuales, que al ser una herramienta puesta a disposición del ciudadano no es necesario contar con un apoderado judicial para elevar esta solicitud.
Atendiendo que la finalidad de este mecanismo es la protección de derechos fundamentales, presenta términos bastante ágiles, como lo son 10 días hábiles a partir de su radicación para emitir fallo en primera instancia. En caso de impugnarse este fallo, el juez superior de segunda instancia tendrá hasta 20 días para confirmar o revocar el fallo de primera instancia.
Surtida la segunda instancia, de manera automática se enviará el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su revisión. Es en este momento en donde el ciudadano interesado podrá solicitar la revisión de la tutela. Cabe aclarar que no se trata de una tercera instancia, es una forma en la que se solicita a la sala de selección de la Corte analizar el caso para que emitan un pronunciamiento de fondo sobre la tutela.
La solicitud se realiza mediante memorial dirigido a la Corte Constitucional, donde se expondrán brevemente las razones de hecho y derecho para seleccionar la tutela, estando sujetas a tres preceptos jurídicos señalados en artículo 53 del reglamento de la Corte Constitucional:
“Criterios objetivos: unificación de jurisprudencia, asunto novedoso, necesidad de pronunciarse sobre una determinada línea jurisprudencial, exigencia de aclarar el contenido.
Criterios subjetivos: urgencia de proteger un derecho fundamental.
Criterios complementarios: lucha contra la corrupción, examen de pronunciamientos de instancias internacionales judiciales; preservación del interés general y grave afectación del patrimonio público.”
Una vez radicada la solicitud de revisión a través de la página web www.corteconstitucional.gov.co o del correo secretaria4@corteconstitucional.gov.co, la sala de revisión tendrá hasta 30 días para emitir auto de aceptación o rechazo.