Inducir a la ruptura contractual es un acto de competencia desleal

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 2 diciembre, 2022
Actualizado 2022/12/02 at 12:32 PM

La normatividad comercial impone como prohibición general a todos aquellos que participen en el mercado, sean personas naturales o jurídicas, la ejecución de actos de competencia desleal que atenten contra el principio de la buena fe comercial y las sanas costumbres mercantiles e industriales. Es decir, todas aquellas acciones que se realicen con fines concurrenciales, tendientes a mantener y acrecentar la participación en la industria o comercio de quien está ejecutando el hecho para beneficio propio o de un tercero. Un ejemplo de ello es el confundir o incidir en una relación contractual, ocasionando que se termine prematuramente la misma con el propósito de incrementar ventas o la consecución de cualquier otro beneficio que obtenga aquel que influyó en dicha situación.

Dicho lo anterior, la inducción a la ruptura contractual se encuentra establecida en el artículo 17 de la Ley 256 de 1996  “por la cual se dictan normas sobre competencia desleal”, en donde se establece básicamente que se considera desleal aquella situación en la cual un comerciante ocasione que los trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados, incumplan los deberes contractuales suscritos con la competencia, a fin de que pasen a sostener negociaciones con aquel.

Dicho de otro modo, se induce bajo actos de engaños al rompimiento prematuro de una relación comercial y/o industrial ajena, con el propósito de expandirse en un determinado ramo industrial o empresarial, procurando ser exclusivo respecto a la producción y comercialización de determinado producto o servicio, al eliminar a todos aquellos competidores análogos.

En síntesis, si bien en determinada situación se pueden llegar a realizar ciertos actos destinados a la consecución de trabajadores, proveedores y clientes que sostienen una relación contractual con una empresa con objeto social similar o igual al personal, se debe tomar en consideración que no se debe inducir en acciones de engaño, fraude y cualquier otra cuyo ejercicio implique mala fe, al intencionar un perjuicio ajeno en consecución de un beneficio propio o de un tercero.

Share this Article
Leave a comment

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *