En concordancia con la normatividad vigente, la licencia de paternidad es un derecho que se debe garantizar a los trabajadores que se conviertan en padres de un menor nacido, pues es necesario que se declare un término para que el trabajador pueda disfrutar y compartir en familia de este derecho, sin embargo, ¿qué sucede cuando este derecho se le debe reconocer a los prestadores de servicios?
Pues la licencia de paternidad, al ser reconocida como un derecho fundamental de padres e hijos, del padre frente al cuidado y de los hijos frente al derecho a recibir amor y cuidados, se encuentra tipificada bajo el efecto del artículo 42 de la Constitución, donde se establece el concepto de familia como núcleo fundamental de la sociedad y del cual se regulan derechos que no pueden ser vulneratorios bajo ningún concepto; ellos son la dignidad humana, la honradez y la intimidad, de modo que al suscribirse como un derecho tan amplio debe proteger a todas las personas indistintamente del modelo contractual al que estén vinculadas.
Por lo tanto, los prestadores del servicio también pueden adquirir este derecho, siempre y cuando se encuentren inmersos en el cumplimiento de los siguientes requisitos: el primero es ser cotizante más no beneficiario, haber cotizado por lo menos durante el periodo de gestación de su esposa. En caso de no haber cotizado durante todo este periodo, el valor de su licencia será proporcional a los periodos de cotización.
De manera que para adquirir este derecho se deberá radicar registro civil de nacimiento ante la EPS por el término no máximo de 30 días, así las cosas, la EPS iniciará el trámite respectivo, tomando como presente el IBC del prestador del servicio para realizar el pago.