El mercado de valores es uno de los nichos más atractivos para invertir ahorros y generar ganancias a mediano y largo plazo. A menudo, quienes quieren aumentar sus ingresos a través de este medio lo hacen con la mediación de una sociedad administradora de fondos de inversión. Es común que los administradores de fondos de inversión utilicen el contrato de administración de valores para realizar negocios jurídicos en el mercado bursátil a nombre de terceras personas. En el fondo, este contrato no es más que un mandato comercial que por las exigencias del mercado se ha denominado y ha adquirido características particulares.
El Código de Comercio en su artículo 1262 lo define como el contrato mediante el cual una persona se obliga a celebrar actos de comercio a nombre de otra. En este tipo de acuerdo los actos que debe ejecutar el mandatario son de carácter comercial, mientras que en el mandato civil estos son actos o negocios jurídicos.
La remuneración al mandatario por sus servicios se encuentra regulada en el artículo 1264 del Código de Comercio y es sencillamente la que acuerden las partes o la que se pruebe con peritos. En el caso de las administradoras de fondos de inversión, este monto se fija con un porcentaje de la suma total de los valores invertidos.
Es importante tener en cuenta que las únicas empresas autorizadas para realizar este tipo de operaciones en el mercado de valores, son aquellas que cuenten con la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, conforme al parágrafo tercero del artículo 75 de la Ley 964 de 2005.