Por medio de lo regulado en el Decreto 1072 de 2015, se estableció lo concerniente a este tipo de contratación, en la cual se define que una persona que pertenezca a la clasificación de «gente de mar» establecerá una obligación a prestar un servicio personal en un buque, esto evidenciando los elementos materiales de un contrato de trabajo, como lo son la subordinación, teniendo a cambio una remuneración.
Este tipo de contratación se suscribirá con el empleador o el representante legal y con la gente de mar, a su vez se deberán generar facilidades al trabajador o a los consejeros para que se verifique el contrato antes de su suscripción. Una vez se realice la firma del mismo, se deberá realizar el envío al inspector de trabajo de la jurisdicción para que se realice el correspondiente depósito y constatación de las condiciones laborales establecidas por medio del contrato.
Tenga presente que este tipo de contratos que se suscriban en el exterior, con fines de prestación de servicios en naves con banderas de tipo colombiano, se deberán regir por lo dispuesto en las leyes colombianas, así el contrato tenga inicio en puertos extranjeros.
Por medio de la licencia de navegación expedida por la dirección general marítima se garantizará la idoneidad para desempeñar un cargo determinado abordo por parte de la gente de mar. De esta manera, se reconocerá la naturaleza y el alcance de los derechos y obligaciones, así pues, se fijarán las cláusulas del reglamento interno de trabajo en dos lugares de la nave de manera accesible a ellos.
Este tipo de contrato podrá celebrarse por viaje, por duración determinada, o por una duración indeterminada.