Si bien es cierto que las EPS, ARL o fondos de pensiones, según corresponda, son las entidades competentes para determinar el porcentaje de la pérdida de capacidad laboral en un empleado común y corriente, se debe decir que la Junta Especial de Calificación de Invalidez de Aviadores es competente para calificar el origen de la pérdida de capacidad laboral de los aviadores civiles y estas son las razones:
- Debido a que la profesión de piloto de aeronaves lleva implícitos grandes riesgos para los usuarios y los profesionales que lo desarrollan, es indicado que las evaluaciones de salud de los pilotos requieren de conocimientos médicos y científicos especializados en el área, debido a la actividad profesional que desarrollan.
- Centraliza el organismo especializado a la verificación de criterios de la pérdida de capacidad laboral.
- Según pronunciamiento de la Corte Constitucional, se garantiza el debido proceso porque la actividad de la junta es reglada, técnica al momento de estudiar ese precepto.
La Corte indica que la centralización en un único organismo para evaluar la invalidez en cuanto al origen, porcentaje de perdida de capacidad laboral y su fecha de estructuración. En el caso de ese tipo de trabajadores, constituye una materialización de los principios que regulan el sistema de seguridad social, particularmente los de eficiencia, unidad, universalidad y sostenibilidad financiera del sistema.
Finalmente, la valoración de la pérdida de capacidad laboral por parte de la Junta Especial de Calificación de Invalidez de los Aviadores no constituye una extralimitación de funciones que trasgreda el artículo 6° de la Constitución Política, sino que, por el contrario, materializa el cumplimiento integral de la actividad legalmente dispuesta al organismo calificador.