La entrada en vigor del Decreto 2090 del año 2003 estipuló que aquellos trabajadores de alto riesgo tendrán un régimen especial que establece que su cotización debe ser de carácter especial, pues, de conformidad a lo señalado por la norma, se deberá realizar a estos trabajadores una cotización sobre el 26 % de su salario y no sobre el 16 % habitual. Además, tienen el beneficio de acceder a la pensión en una edad inferior a la requerida de manera habitual.
Ahora bien, el decreto en mención estipula los cargos que se consideran como trabajos de alto riesgo, en donde se evidencian aquellos trabajos que se realicen en minería que presten su servicio en socavones, trabajos que impliquen la exposición a altas temperaturas, trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas, en los cuerpos de bomberos, el personal que preste su servicio en el INPEC, entre otros cargos.
Por otro lado, el requisito para acceder a esta pensión es, en primer lugar, soportar que se está ejecutando un cargo de riesgo señalado en el artículo 2, así como también el haber cumplido 55 años de edad y haber cotizado el número mínimo de semanas señalado en el artículo 9 de la Ley 797 de 2003.
Al trabajador se le deberá cotizar sobre el 26 %, donde ya se encuentra sumado el 10 % que la ley obliga a cotizar, en donde el empleado va a seguir aportando el 4 % correspondiente y el empleador el 22 % restante.