La mesada pensional es ese pago que reciben los pensionados por haber cumplido con los requisitos para acceder a la pensión de vejez, ya sea en el régimen de ahorro individual o en el régimen de prima media con prestación definida.
Ahora bien, es de resaltar que la naturaleza obligacional sucesiva de la pensión posibilita su revisión cuando quiera que la base económica sobre la cual se liquidó no se ajusta a derecho, es decir, da la posibilidad a los pensionados a reclamar ante la jurisdicción ordinaria laboral para que su mesada pensional pueda ser reliquidada, sin embargo, la Corte Suprema de Justicia recordó que para estos casos le es aplicable la prescripción de la reliquidación de la base económica con que se reconoce la pensión de jubilación.
Por lo anteriormente expuesto, señaló la Corte que en las materias del derecho del trabajo y la seguridad social son dos los preceptos que de manera general y con el carácter de orden público reglan la prescripción extintiva de la acción o del derecho: los artículos 488 del Código Sustantivo del Trabajo y 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Así mismo, si bien la pensión laboral es por naturaleza imprescriptible, la reliquidación de la mesada pensional sí prescriben en tanto estén causadas y no satisfechas, es por ello que el pensionado contará con un término de 3 años para solicitar la reliquidación de la mesada pensional, so pena que opere la prescripción.