Respecto a las vacaciones, el Código Sustantivo del Trabajo (CST) en su artículo 186 indica:
ARTÍCULO 186. DURACIÓN. 1. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.
Por lo anterior, las vacaciones son un derecho consagrado para los trabajadores. Bajo esa premisa, el empleador se encuentra obligado a otorgarle un descanso remunerado a sus trabajadores por el hecho de trabajar por un lapso de tiempo y se brindan por 15 DÍAS HÁBILES REMUNERADOS. En el escenario de que el trabajador lleve menos de un año, se otorgaran en proporción al tiempo laborado, por ejemplo, 6 días hábiles.
ARTÍCULO 192. REMUNERACIÓN.
- Durante el periodo de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas.
De acuerdo a lo anterior, algunas veces, al elaborar la liquidación de vacaciones a disfrutar, se mira el día 31 cuando éste es hábil y se piensa si se debe contar o no. La duda se genera porque para efectos laborales todos los meses tienen 30 días; no obstante, el numeral 1 del artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo señala que por un año de servicios se tiene derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas. Teniendo en cuenta esto, para otorgar los días de vacaciones se debe contar el día 31 y para el pago de las mismas está a consideración de la empresa el pago o no de este día.