Con la ejecución de la actividad laboral y el principio de subordinación que se constituye a favor del empleador y que tiene como fin poder modificar las condiciones o la forma en la que se presta el servicio, se da la posibilidad de que de forma esporádica se requiera el traslado del trabajador a otra zona para que ejecute algún tipo de actividad laboral, y es en estos casos donde se ve una variación en el tiempo que el trabajador pone a disposición para su empleador.
La norma, en su generalidad, logra regular los valores adicionales o esporádicos que se relacionan con el traslado, sin embargo, a nivel de tiempo no se hace ningún tipo de estipulación o comentario. Por lo tanto, se propone que reconociendo al trabajador como la parte débil de la relación y si el traslado del mismo es esporádico, se reconozca el tiempo de traslado o el tiempo dispuesto por el trabajador para la logística de la gestión, bajo el concepto de hora extra; toda vez que dicho tiempo se está desarrollando en favor de la actividad laboral o para ejecutar la misma, lo que de alguna manera podría vincularse con trabajo.
Ahora bien, es importante resaltar que, si bien no se pueden superar las dos horas extras diarias, en este caso es permitido que el reconocimiento sea mayor, ya que es una situación esporádica, pero se recomienda que si por la ejecución de la actividad laboral el traslado del trabajador es constante, se busquen alternativas para hablar del cumplimiento de horario y que este tipo de anomalías no se presenten.