El auge de las tecnológicas ha traído consigo cambios a nivel normativo y jurisprudencial respecto a considerarse como válido y ser un medio expedito para las decisiones que adopte la junta directiva de una empresa. Al respecto, la Superintendencia de Sociedades indicó que las decisiones adoptadas a través de mensajes de datos son válidas, siempre y cuando se acrediten los requisitos consagrados en los estatutos de la empresa, es decir, se apliquen las reglas de convocatoria: quorum, mayorías previstas y a través de qué herramienta tecnológica será el canal para la reunión no presencial y la forma en que se tendrá acceso a la misma.
Al respecto, el artículo 2 de la Ley 527 de 1999 establece:
ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente ley se entenderá por: a) Mensaje de datos. La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax.
Teniendo en cuenta lo anterior, las decisiones adoptadas a través de WhatsApp produce plenos efectos jurídicos y son válidos, siempre que se asegure a las partes convocadas que el aplicativo donde se llevará cabo la reunión tenga las correspondientes medidas de seguridad, en aras de salvaguardar este tipo de información confidencial y que no sea divulgada a terceros. Por último, al acudir ante este mecanismo se tendrá la misma obligatoriedad que cuando se realiza de manera presencial, enfatizando que de igual manera deberá levantarse un acta del asunto discutido y la decisión adoptada por unanimidad.