En atención a los constantes cambios en la dinámica de la oferta y demanda, las cuales se derivan del consumo de cualquier producto, la banca ha logrado diversificar sus productos con la premisa de ofrecer una experiencia de inmediatez, simplicidad y eficacia a los usuarios al momento de realizar cualquier tipo de transacción u operación, no en vano, es tal el espectro que ha llegado a ocupar esta modalidad frente a la adquisición de bienes y servicios que han encontrado en estas billeteras un gran aliado para garantizar la ejecución de la actividad comercial.
Es importante conocer la procedencia y las regulaciones que giran en torno a la existencia, operación y eventuales inconformidades que se podrían originar con ocasión al uso de estas billeteras; por ello, es preciso señalar que a estas operaciones se le dará el tratamiento tributario y monetario que se dan a las divisas en el ámbito territorial colombiano, por esto, el Banco de la República a través del Concepto Q16-1712 recuerda los elementos y/o presupuestos que comprenden al valor monetario y su representación en el Estado colombiano.
Dicho esto, La operación de una plataforma estructurada bajo la figura de billetera digital que tenga relación con la ejecución de actividades exclusivas de captación, pagos y transferencias deben estar en cabeza de una entidad financiera o con la participación de una de ellas, según las modalidades autorizadas por la regulación para la prestación de servicios financieros a través de terceros.
En este sentido, la regulación aplicable a estas modalidades de emisión y recepción de valores debe operar bajo la responsabilidad de la entidad vigilada habilitada para su ejercicio, la cual tendrá a su cargo la administración de los recursos que se reciban para gestionar pagos y/o transferencias de dinero, en este caso será en cabeza de la Superintendencia Financiera o la Superintendencia solidaria quienes deberán ejercer el control operativo.
Finalmente, de presentarse algún tipo de inconformidad frente a la operación de estas billeteras, deberá agotar el debido proceso, haciendo la respectiva reclamación a través del canal dispuesto para ello, bien sea de manera digital en la aplicación móvil o en la entidad financiera en cabeza de dicho canal, y en caso de no resolver su inconformidad podrá recurrir a la llamada acción de protección del consumidor la cual está en cabeza de la Superintendencia de Industria y Comercio.