El art. 10 de la Ley 1258 del año 2008, contempla dicha normatividad aplicable al tipo societario de las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.) trae consigo una serie de acciones dentro de la referida normatividad, para el caso que nos ocupa se revisaran las “acciones de pago”, ahora es pertinente traer a colación un concepto por parte de la Superintendencia de Sociedades en donde refiere lo siguiente:
En relación con las acciones de pago, la exposición de motivos de la Ley 1258 de 2008, expresa: Se incluye la posibilidad de establecer la figura, de las acciones de pago, lo cual le permitirá a la sociedad remunerar la actividad de los administradores o de cualquier otra persona que le preste servicios, mediante la emisión de acciones de la compañía. En caso de ser utilizadas frente a obligaciones laborales, se deberán cumplir los estrictos y precisos límites previstos en el Código Sustantivo del Trabajo para el pago en especie».
De acuerdo a lo anterior, los accionistas para este tipo societario se podrán emitir “acciones de pago” para cancelar las acreencias laborales y convertir a sus trabajadores en accionistas de la compañía, sin embargo, esto solo podrá realizarse siempre que la sociedad se encuentre activa y en funcionamiento, más no será aplicable en el momento de disolución y liquidación.
Por último, en cualquier momento en donde se desee reconocer una acción preferente, deberá ser estipulado de esta manera en los estatutos sociales para que en el momento en que deseen manejar con los trabajadores se tenga el aval por parte del máximo documento estatutario, de lo contrario si desea manejarlo de esta manera y no está incluido allí, deberá realizar la correspondiente reforma.