De manera general conocemos sobre las licencias a los trabajadores, bien sean reglamentarias o no reglamentarias. Entendiendo las reglamentarias como aquellas que el derecho laboral colombiano estipula, se remuneran al trabajador y son de obligatorio cumplimiento por parte del empleador; y las no reglamentarias, que no se encuentran dentro de los literales normativos, pero sí en el reglamento interno del trabajo y son beneficios especiales a criterio y de liberalidad del empleador.
Estas, en la generalidad, constituyen ese tiempo que se otorga como permiso para ausentarse de las obligaciones del trabajo, las razones por las cuales se pueden otorgar son múltiples, desde licencia de paternidad, comisión sindical, luto, grave calamidad doméstica e incluso razones personales de ocio; la temática que nos llama en la presente es el paradigma de conceder licencias cuando estas concurren, es decir, cuando se presentan de forma paralela en el trabajador.
¿Qué se hace en la coexistencia de licencias?, ¿cómo se soluciona su reconocimiento, en especial, cuando sean de obligatorio otorgamiento? Para poder solucionar este interrogante hay que acudir a algo más allá de la ley que nos regula la aplicación, regulación y formas de las licencias, es menester la dirección a la naturaleza, la exclusión, primacía de las licencias, así como la discrecionalidad que puedan confluir.
Cuando se presenta este tipo de eventualidades, por ejemplo: una licencia de carácter personal durante la cual se le causa una licencia de maternidad y luto en el mismo lapso, ¿cómo se gestiona? En estos eventos no se podrá en ninguna circunstancia ni suspender o acumular licencias, se va a valorar cuál sopesa más y si es excluyente de las demás, y esa será la que se reconocerá al trabajador, en este caso, se reconocerá la de maternidad por encima de la personal y de luto.