La demora en el trámite de la libreta militar no puede ser un impedimento para el trabajo

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 20 diciembre, 2022
Actualizado 2022/12/20 at 11:49 AM

Mediante la sentencia T-313 de noviembre de 2022, la Corte Constitucional recordó que cuando por dilaciones injustificadas atribuibles al Estado, no es posible para una persona obtener la libreta militar, este documento no se puede exigir para obtener un empleo con la administración.

Recordemos que la Ley 1861 de 2017 en su artículo 62 señala que uno de los requisitos para acceder al trabajo tanto en el sector público como en el sector privado es tener resuelta la situación militar. Sin embargo, el párrafo segundo del mismo artículo indica que no tener definida esta condición no debe ser un impedimento para obtener un empleo y que estas personas pueden ser contratadas con la condición de que en los 18 meses siguientes resuelvan su situación.

El trámite de este documento puede ser en ocasiones obstaculizado por razones ajenas a la persona que lo solicita. Tal fue el caso analizado por la Corte en la que a un contratista de la Personería de Bogotá no se le renovó el contrato por no haber resuelto su situación militar, aun cuando demostró que la responsabilidad era del Ejército Nacional.

La Corte señaló que, si después de pasados los 18 meses una persona no puede obtener la libreta militar por dilaciones atribuibles al Estado, no se puede evitar volverla a contratar bajo ese argumento.

En la sentencia con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, el tribunal señaló que:

  1. El Ejército Nacional debe dar trámite con prontitud a las solicitudes de los ciudadanos que requieran solucionar su situación militar, de lo contrario estaría violando su derecho al debido proceso.
  2. En segundo lugar, indicó que las demoras injustificadas en este proceso afectan el acceso al derecho fundamental del trabajo.
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