Dentro de las facultades y derechos que tiene el consumidor al momento de adquirir un producto, es la de terminar el contrato de manera unilateral cuando el producto adquirido no se encuentre disponible, al respecto, el concepto emitido por la Superintendencia de Comercio establece que la relación entre el proveedor y/o fabricante y consumidor es de carácter contractual, razón por la cual, las partes deberán dar pleno cumplimiento a las obligaciones emanadas en virtud de la relación contractual, y tal como lo establece el código civil “el contrato es ley para las partes” y cualquier incumplimiento genera un grado de responsabilidad según la causal de incumplimiento.
Al respecto, el Estatuto del Consumidor Financiero, Ley 1480 de 2011, artículo 50, establece: En caso de no encontrarse disponible el producto objeto del pedido, el consumidor deberá ser informado de esta falta de disponibilidad de forma inmediata. En caso de que la entrega del pedido supere los treinta (30) días calendario o que no haya disponible el producto adquirido, el consumidor podrá resolver o terminar, según el caso, el contrato unilateralmente y obtener la devolución de todas las sumas pagadas sin que haya lugar a retención o descuento alguno. La devolución deberá hacerse efectiva en un plazo máximo de treinta (30) días calendario.
Por lo anterior, se puede diferir que el consumidor está plenamente facultado para terminar de manera unilateral el contrato en caso tal, donde no este disponible el producto, y además, podrá solicitar la devolución de las sumas entregadas sin que haya lugar a descuento alguno.