En concordancia con la presente ley, expedida por el Congreso de la República el 30 de diciembre de 2021, determina qué empresas y entidades requieren el cumplimiento de sus efectos legales y bajo que criterios, es por esto que la presente ley tiene como objeto la creación de áreas de vida natural por medio de la siembra ecológica de árboles, de modo que bajo sus postulados normativos endilga este deber a personas naturales como a personas jurídicas, de modo tal que las compañías grandes y medianas tienen la obligación de implementar este efecto legal.
Para dar tramité a esta ley, la misma establece que si bien es cierto su campo de aplicación fue dilatado por concepto de la emergencia sanitaria por COVID-19, oficia a aquellas empresas que en el efecto no pudieran cumplir con su requerimiento, por ello dispone que la misma tena un campo de acción a partir de un año después de ser expedida, esto para diciembre de 2022, tanto así que requiere que las empresas certifiquen la implementación de las políticas dispuestas en su contenido normativo.
De modo que en referencia a cómo aplicar este efecto normativo, sea lo primero a identificar, si está inmerso en el cumplimiento de esta norma, adicional de ello, es necesario que se notifique directamente con la autoridad ambiental de su zona jurisdiccional, esto es la Secretaría Distrital de Ambiente y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, pues son estas las entidades encargadas para adelantar el trámite de esta ley, una vez se implemente esta notificación será la Secretaría de Planeación quien determinará un programa de cumplimiento que este acorde al plan de desarrollo territorial y estimará bajo que obligaciones y alcances las personas naturales y jurídicas deberán contribuir a la creación de vida ambiental para finalmente certificar esta actividad que se considera oficiosa y obligatoria para el periodo del año 2023.