La mención de incapacidades laborales dentro de la contratación bajo prestación de servicios puede llegar a enredar o confundir, puesto que entendemos que si llevamos a cabo una contratación mediante la figura de prestación de servicios, da origen a un vínculo Civil, al cual no le asisten responsabilidades laborales; pero sí, existe la posibilidad y el deber de pago en conceptos de incapacidad laboral.
Aún vinculado mediante esta modalidad, siempre que se haya surtido la afiliación a seguridad social y se dé el pago de las cotizaciones, nace el derecho al reconocimiento de prestaciones sociales como la incapacidad, recordemos que esta contratación siendo civil contiene también la característica que el colaborador cotice como independiente, por tanto, si se le reconocerá la incapacidad, pero no existiendo un empleador que se ocupe de las mismas, se tendrá el pago como obligación de la EPS cuando se trate de incapacidad de origen común, así como se ocupará la ARL cuando el origen sea laboral.
En compendio, sí existe la incapacidad laboral bajo la formalidad o contratación de prestación de Servicios, muy indistinta de la no existencia de vínculo laboral, pero que a diferencia de la incapacidad laboral bajo contrato de trabajo, es que esta persona deberá asumir los 2 primeros días de incapacidad, ya que la EPS sólo reconoce desde el día 3 y no existe un empleador que asimile estos 2 primeros días, así mismo, que el valor de reconocimiento de estas incapacidades dependerá del monto por el cual se haya cotizado como independiente.