El acceso a la información de personas con discapacidad visual

Manuela Mahecha Vanegas
Manuela Mahecha Vanegas 27 diciembre, 2022
Actualizado 2022/12/27 at 10:19 AM

En el objetivo principal de garantizar a todas las personas con discapacidad visual el acceso a la información relacionada con los productos ofrecidos en el mercado, tales como alimentos, facturas de servicios domiciliarios, productos de aseo, medicamentos, productos o servicios tecnológicos mediante el sistema de lectura Braille. En este sentido, es obligación de las entidades, ya sean públicas o privadas implementar este sistema y adoptar las medidas necesarias para asegurar el acceso a la información a las personas con discapacidad visual antes mencionadas. Si bien, la norma establece la importancia de implementar el sistema braille, permite, en su defecto, hacer uso de tecnología, sistemas o aplicaciones que permitan a estas personas acceder a la información, aunado a la posibilidad de brindar atención personalizada.

Este sistema podrá ser implementado mediante la imprenta del Sistema Braille del Instituto Nacional para Ciegos (INCI), quien estará facultada para expedir certificación de calidad en el uso del sistema Braille en documentos, material informativo, entre otros.  De igual forma, el Gobierno Nacional, tendrá la obligación de expedir el reglamento técnico, con la información mínima, condiciones y empaques a incluir, de igual forma deberá determinar la información que se anexe al registro sanitario de los productos, de tal forma que las personas con discapacidad visual puedan acceder al mismo. De igual manera, es importante tener en cuenta que la entidad encargada de supervisar, dar control y seguimiento a la implementación de los sistemas, será el Instituto Nacional para Ciegos.

Frente a los productos especiales, los cuales no estén diseñados para incluir este tipo de sistemas, deberán cumplir con los parámetros normativos vigentes y en la medida de lo posible, implementar sistemas tecnológicos que permiten este objetivo. Finalmente, es importante tener en cuenta que esta obligación se debe implementar también en los servicios turísticos, establecimientos de créditos, sociedades de servicios financieros y facturación de servicios públicos domiciliarios.

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