El estatuto del consumidor indica que los productores o proveedores cuentan con el deber de suministrar a los consumidores información que sea clara, veraz, oportuna y suficiente, así como verificable y comprensible, acerca de los productos que se ofrezcan, con la finalidad de cumplir los requisitos legales y respetar el derecho a la información que tienen los consumidores.
Lo anterior de acuerdo a la importancia legal que conlleva el otorgar la información adecuada y la responsabilidad que se deriva de realizar correctamente el proceso, puesto que de la misma se determina si operan los eximentes de la obligatoriedad por garantía, por lo tanto, proveedores y/o productores deben informar a los clientes de los aspectos técnicos necesarios para que los mismos hagan buen uso de lo adquirido, lo cual no basta con la publicidad que se realiza sobre los productos que se lanzan al mercado, puesto que la misma muchas veces no corresponde a la información necesaria que a los consumidores les corresponde conocer.
Por lo tanto, es transcendental que tengan presente que la información otorgada a los consumidores debe cumplir con unas obligaciones puntuales, las cuales son: como primera medida que se describan las instrucciones para el adecuado uso o consumo, instalación o mantenimiento, en segundo lugar todas aquellas indicaciones sobre la cantidad, peso o volumen del producto, en tercer lugar lo correspondiente a la fecha de vencimiento en caso de que aplique, lo cual debe reposar sin ningún tipo de alteración, y finalmente la información sobre las garantías que le asisten al consumidor.