El Ministerio de Educación, mediante concepto No. 139663, manifestó que los estudiantes deben estar amparados por el Sistema general de Seguridad Social en Salud (SGSSS), bien sea como beneficiarios del régimen contributivo o como parte del régimen subsidiado, por lo tanto, no hay obligación por parte de los establecimientos educativos de amparar a sus estudiantes con una póliza integral de salud estudiantil.
Sin embargo, mediante el Decreto 1072 del 2015, en el cual se unificó el Decreto 055 de 2015, se prevé que los estudiantes, incluidos aquellos de educación para el trabajo y desarrollo humano, que deban ejecutar prácticas laborales para culminar sus estudios y que involucren un riesgo ocupacional deben ser afiliados al sistema general de riesgos laborales, pero en ningún caso las obligaciones de afiliación y pago de riesgos laborales podrán trasladarse al estudiante, ahora bien, cuando los estudiantes desarrollen prácticas que impliquen riesgos frente a terceros deben estar cubiertos por una póliza de responsabilidad civil extracontractual. Este decreto solo estableció la obligación de realizar las afiliaciones al sistema de riesgos laborales, más no estableció la obligación de realizar el pago de un apoyo de sostenimiento al estudiante, por lo que ese pago estará sujeto únicamente a la voluntad de la empresa donde se desarrollaran las prácticas universitarias.
Por último, en la educación superior y en la educación para el trabajo, cuando la práctica se realice en escenarios que en sí mismos no constituyan una persona jurídica, la afiliación y el pago correspondientes estarán a cargo de la institución de educación donde se cursen los estudios.