El contrato de underwriting es un contrato atípico y es celebrado entre una entidad financiera y una sociedad en donde dicha entidad financiera se obliga principalmente a prefinanciar la emisión de acciones u obligaciones negociables, a cambio de una determinada remuneración.
Es decir, que la finalidad del underwriting es “asegurar”en el desarrollo de una operación financiera que tiene como propósito facilitar a las empresas el acceso a recursos económicos por medio de la emisión u oferta pública de valores, esta última tiene una finalidad de suscribir, enajenar o adquirir documentos emitidos en serie o en masa, que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de participación y de tradición o representativos de mercancías.
En conclusión, este contrato tiene por objeto, de parte del emisor, una obligación de hacer, que consiste en realizar la emisión y una obligación de dar que consiste en transferir los valores, y de parte de los agentes colocadores, una obligación de dar que se concreta en el pago del precio de los títulos y una obligación de hacer que se cumple mediante la colocación de los mismos.
De igual manera, se hace imperioso definir las modalidades de dicho contrato:
- Contrato de underwriting en firme: esta clase se presenta cuando las entidades financieras, también llamadas agentes colocadores, se obligan a suscribir toda o parte de una emisión y posteriormente a ofrecer los valores al público inversionista, en las condiciones de precio que se hubieren establecido en el respectivo contrato, con el propósito de obtener un provecho económico a partir del margen de compra al emisor y de venta al mercado.
- Contrato de underwriting al mejor esfuerzo: consiste en que los agentes colocadores o entidades financieras contraen la obligación de ejecutar todas las diligencias y actividades comerciales necesarias para distribuir la totalidad de la emisión de valores entre el mercado, es decir, tienen la calidad de intermediarios en la venta los valores, y en ningún caso, afectar su posición propia con la suscripción de los mismos.
- Underwriting garantizado: es el que resulta de la unión entre el firme y el de mejor esfuerzo, en esta modalidad los agentes colocadores se obligan a realizar todas las diligencias comerciales necesarias para conseguir la distribución de los valores, y de ser el caso, a suscribir la reserva de la emisión que no haya podido ser vendida dentro del plazo de recepción de aceptaciones de la oferta pública o el que sea fijado contractualmente.
- Underwriting todo o nada: las partes, el emisor y el agente colocador, fijan contractualmente una fecha de corte en la cual estos últimos deberán contar con compromisos de suscripción del público inversionista por la totalidad del monto propuesto para la emisión. De lo contrario, la emisión no se llevará a cabo.