En primera medida, si bien el Código Sustantivo del Trabajo establece una jornada máxima laboral de 48 horas semanales, en el caso en particular de los trabajadores del sector de la vigilancia y seguridad privada se ha establecido una excepción a dicha regla dada las particularidades de la labor que desempeñan. En consecuencia, el artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo establece una excepción para que los trabajadores de vigilancia presten sus servicios en la jornada que supere las 48 horas semanales permitidas por ley, así pues, a través de la Ley 1920 de 2018 se determinó que actualmente los trabajadores del sector de la vigilancia y seguridad privada pueden acordar con su empleador de forma escrita y consensuada una jornada máxima de 12 horas diarias y 60 semanales, incluyendo horas extra.
Aunado a lo anterior, los contratantes de este tipo de trabajadores siguen estando obligados a liquidar las horas de trabajo complementario a partir de las 8 horas diarias de la jornada laboral ordinaria, con los respectivos recargos establecidos en la ley, al igual que al pago de los sobrecargos correspondientes al trabajo dominical, festivo y durante descansos compensatorios. Para finalizar, en lo que refiere a la aplicación de la disminución de la jornada laboral para los trabajadores de este sector, a través del decreto 1561 de 2022 se estableció que existe la necesidad de incrementar las horas extras de trabajo suplementario al sector de la vigilancia y seguridad privada esto con la finalidad de entrar a suplir la disminución de la jornada laboral regulada y la cual entrara en vigencia en julio del año 2023 pasando de 48 horas a 47 horas y así hasta llegar a las 42 horas semanales para el año 2026.
Por ende, la jornada de dichos trabajadores se mantiene en 60 horas, aun en vigencia de la reducción de la jornada laboral, pero con la salvedad que el pago adicional de horas extras sí deberá incrementarse.