Por medio de la Ley 1258 de 2008 se crean las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S), dicha norma será la base para dar respuesta al interrogante. De esta forma, el artículo primero de la precitada norma señala:
“La sociedad por acciones simplificada podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes”.
En ese orden de ideas, la norma establece que los patrimonios personales de los accionistas no se verán afectados o serán perseguidos ante un eventual incumplimiento de las obligaciones, toda vez que este patrimonio se encuentra protegido frente a las diversas obligaciones contraídas por la sociedad. En este sentido, el artículo primero de la Ley 1258 blinda a los accionistas frente a cualquier carga laboral, tributaria o de cualquier otra naturaleza, evitando que se deba responder de manera personal por estas obligaciones.
Sin embargo, la misma ley establece una excepción a esta regla general dispuesta en su artículo 45, toda vez que esta protección no se puede considerar absoluta; este artículo dispone que, si bien los accionistas se encuentran blindados por las disposiciones de la ley, cuando se utilice la S.A.S, para realizar fraude a la ley o en perjuicio de terceros responderán los accionistas o administradores que hayan realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios y responderán de manera solidaria por las obligaciones nacidas de dichos actos y por los perjuicios que se causen. Teniendo en cuenta lo anterior, hay una protección a los accionistas acorde a lo establecido en la Ley 1258 de 2008, sin embargo, sí hay excepciones a esta regla general como lo es el fraude a la ley o en perjuicio de terceros.