¿Los pasantes y aprendices pueden presentar quejas de acoso laboral?

Juan Gomez Galeano
Juan Gomez Galeano 27 diciembre, 2022
Actualizado 2022/12/27 at 1:39 PM

El acoso laboral es una definición sobre la cual la legislación colombiana ha recogido distintos parámetros para poder regular este tema, de esta forma surge la Ley 1010 de 2006, la cual busca una formalización puntual para este tipo de conductas. En ese orden de ideas, nos remitimos específicamente al artículo 1 de esta, la cual establece que el objeto de la misma es “definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública”. Teniendo en cuenta esto, la Ley 1010 de 2006 no aplica ni a pasantes ni para contratos de aprendizaje, puesto que esta se limita a las relaciones que surgen en los contratos de carácter laboral.

Así mismo, el Ministerio de Trabajo, por medio del concepto 766 de 2019, estableció que a pesar de que la Ley no va dirigida a estudiantes de formación complementaria que realicen un desempeño laboral como lo son las prácticas laborales, ante cualquier situación anormal que llegue a presentarse, el estudiante debe reportar tanto a su tutor como al monitor quienes tendrán la obligación de supervisar la ejecución del contrato y reportar de manera oportuna cualquier amenaza a la integridad del practicante y/o aprendiz al que le fueron vulnerados sus derechos.

De esta forma, sin importar si se trata de un contrato de aprendizaje o pasantía, las prácticas laborales deberán estar acompañadas por un monitor o tutor designado por la institución correspondiente para que realice un acompañamiento al estudiante durante el desarrollo de su contrato de aprendizaje.

 

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