Se precisa, que las vacaciones son el descanso al que todo trabajador tiene derecho, luego de haber laborado durante el tiempo que la ley considera, se precisa que las mismas constituyen un ingreso laboral para el empleado. De manera que está sometido al impuesto a la renta y por consiguiente sujeto a retención en la fuente por salarios, así que las vacaciones se incluyen dentro de los demás pagos laborales para efecto de aplicar la retención de forma global.
Adicional a ello, el artículo 206 del Estatuto Tributario señala que los pagos por concepto de un vínculo laboral y reglamentaria son gravables. En consecuencia, las vacaciones constituyen un ingreso laboral para el trabajador, sujeto al impuesto sobre la renta al que se le aplica retención en la fuente a título de este impuesto por concepto de ingresos laborales, según lo dispuesto en el artículo 383 del Estatuto Tributario, el cual me permito citar:
“Artículo 383. Tarifa. La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, y los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, será la que resulte de aplicar a dichos pagos…”.
Así las cosas, se deberá practicar retención en la fuente por aquellos pagos que surjan de la relación laboral (dentro de los cuales están aquellos por concepto de vacaciones) de acuerdo a lo previsto en los artículos 385 y 386 del Estatuto Tributario.