Recordemos que la finalidad de la dotación, es prestar alguna utilidad para la ejecución de las labores propias del cargo, razón por la cual debe ser acorde a la naturaleza del trabajo, el tipo de actividad, entre otros elementos, sin que normativamente se concrete cuáles o le limite una cifra representativa. Así mismo, se dice que el objetivo de la dotación es que sea utilizada en las labores contratadas y que se le dé un buen uso, so pena de que se pierda el derecho a recibirla. Por ende, la dotación debe ser entregada al trabajador activo, pues resulta evidente que para el trabajador que se encuentra cesante o que no se encuentra laborando no puede usar la dotación o se pierde básicamente la esencia de esta.
En los casos de incapacidades prolongadas, ejemplo, que lleven un año o más incapacitados, no es razonable el suministro de la dotación a los trabajadores que se encuentren en una incapacidad superior a un año, pues la dotación se entendería que se justifica claramente en aquellos trabajadores activos y que efectivamente prestan sus servicios al empleador.
En el caso en concreto, se perdería la finalidad de la dotación al ser entregada a una persona que no se encuentra laborando, recordando entonces que esta bajo ninguna circunstancia, debe ser entregada en dinero, máxime cuando la dotación sea entregada mediante bonos Sodexo. Por consiguiente, tampoco será de imperativo cumplimiento hacer entrega del mismo a los trabajadores que se encuentren incapacitados y quienes se les cause el derecho, es decir, que lleven más de 3 meses en la empresa vinculados y devenguen hasta 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, sumado al hecho que esta dotación se entrega el 30 de abril, 30 de agosto y 20 de diciembre, como fechas máximas.