La jornada común es de 48 horas semanales dentro de las relaciones laborales, no obstante, a ello surgen las preguntas sobre la jornada laboral de profesionales y trabajadores de la salud, jornada máxima por día y semanal, además del concepto de los turnos de disponibilidad, manejo y la relación estrecha con las jornadas de trabajo.
- Manejo particular: De manera regular, la vinculación en clínicas, EPS o similar, se maneja una primera jornada ordinaria que corresponde al pacto de 40, 36 y 24 horas, un pacto de un manejo y cumplimiento de horario; de no hacerse esta mención o pacto, se podrá tener la regla general de jornada máxima legal de 48 horas a la semana, es decir, 8 diarias.
Esta forma de vinculación permite una primera extensión, que es poder tener turnos por día de hasta 10 horas, cumplimiento a la semana, con adicionales, hasta las 12 horas. Este tipo de jornada menciona que diariamente no se podrían superar las 10 horas diarias, ni las 12 semanales.
- Sistema de turnos: Se puede implementar el sistema de turnos, bien sean diurnos, nocturnos o mixtos, siempre que sean turnos que no excedan la jornada máxima, entre cada turno se deberá mediar al menos 12 horas de descanso.
- Turnos de disponibilidad:
La normativa ha habilitado que las entidades de salud puedan prestar sus servicios mediante personal fijo, presencial, determinado, o mediante personal de disponibilidad; cuando hablamos de disponibilidad, determinamos que se trata de trabajadores que no se encuentran activamente prestando sus servicios a la promotora de salud, pero sí se encuentran en un estado de espera a que se les llame o requiera para que puedan prestar sus servicios como trabajadores del área de salud.
Este manejo NO se puede tener para los trabajadores del área de la salud en Colombia, ya que el manejo que se le debe dar es pagando o reconociendo el tiempo de disponibilidad. Si se utiliza la figura del turno de disponibilidad, se le deberá pagar a este colaborador por ese tiempo, sean 12 horas o inferior, independientemente de que se le haya dado el llamado para prestar sus servicios como trabajador o no.