En Colombia se regulan por medio de la propiedad intelectual los derechos de autor, que corresponde al reconocimiento que se realiza del ingenio humano, esto directamente a sus creadores, lo cual se divide en dos ramas importantes, por un lado, se encuentran los derechos morales y por otro, los derechos patrimoniales, que cada uno se encarga de reglamentar diferentes intereses.
El derecho moral corresponde al reconocimiento y protección que se otorga al autor por la creación que haya efectuado, respetando el vínculo moral entre el autor y su obra, lo cual tiene carácter inalienable e irrenunciable, lo que quiere decir, que este tipo de derechos no se podrán vender o transmitir a otras personas, debido a que corresponde directamente a quien ejecuto la obra.
El contenido de estos derechos corresponde a cinco categorías puntuales, las cuales son: en primer lugar se encuentra la categoría de paternidad; que permite que en la obra se encuentre el nombre o seudónimo del autor, en segundo lugar, está la categoría de no deformación; la cual evita que la obra no sea cortada o modificada y esto desmerite al autor, en el tercer lugar, se observa la categoría de modificación; la cual otorga la posibilidad al autor de realizar los cambios que considere, en cuarto lugar, está la categoría de ineditud; es decir que se encuentra en cabeza del autor la decisión de publicar su obra, lo cual se debe respetar incluso después de la muerte del creador, y finalmente en el quinto lugar está el retracto o retiro; que se basa directamente en impedir o suspender la circulación de cualquier forma que se esté utilizando.
De acuerdo con la norma vigente, cada una de estas categorías indica las acciones que el titular del derecho puede ejecutar referente a la obra ejecutada, así como también las atribuciones que se le otorgan, componiendo a los derechos morales en su totalidad.