El perjuicio se configura a raíz del daño generado o detrimento que experimenta una de las partes del contrato ante el incumplimiento total o parcial por el cumplimiento tardío o defectuoso de las obligaciones contractuales, sin embargo, si no se genera daño no puede entonces alegarse configuración del perjuicio.
Los perjuicios se pueden clasificar como:
- Materiales y morales
- Directos e indirectos
- Previsibles e imprevisibles
- Actuales y futuros
- Ciertos y eventuales
Por regla general, siempre es un juez quien define la estimación patrimonial de los perjuicios, es decir, a través de un proceso judicial, no obstante, hay excepciones de tipo legal y contractual. Las de tipo legal se indican cuando la norma nos señala explícitamente la manera de estimar perjuicios, por ejemplo: los intereses moratorios de obligaciones en dinero, los perjuicios morales y la indemnización moratoria en el ámbito laboral.
Por otro lado, encontramos la estimación convencional o contractual de los perjuicios, la cual se estipulan en función de los intereses de las partes dentro de los contratos, siendo esta la cláusula penal como garantía paras las partes. En ese sentido, el código civil en el artículo 1592 define la cláusula penal como “aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o retardar la obligación principal”. En ese orden ideas, el artículo ofrece unas características que posee la cláusula penal:
- La cláusula penal por sí misma constituye un acto jurídico
- Genera una obligación distinta a las contenidas en el contrato
- La obligación que genera la cláusula penal es accesoria a las obligaciones principales
- La obligación generada a raíz de la cláusula penal es de tipo condicional, es decir, que su aplicabilidad se sujeta al incumplimiento o el cumplimiento tardío de la obligación.
En síntesis, la cláusula penal como garantía se entiende como una obligación que asegura el cumplimiento de otra obligación, así mismo esta es una garantía cuando se estipula a cargo de un tercero que responde con su propio patrimonio y este es solvente para saciar la pena.