El régimen de prima media es el medio por el cual un afiliado que esté laborando puede obtener el reconocimiento de su pensión por vejez, invalidez o inclusive sobrevivientes para sí mismo o sus beneficiarios. El efecto necesario es el cumplimiento de los requisitos para adquirir el derecho, como lo son las semanas, la edad o inclusive el porcentaje de calificación sobre pérdida de capacidad laboral, de modo que al buscar el reconocimiento de este derecho, en varias ocasiones este trámite se ve frustrado, pues, es imposible cumplir con los requisitos legales en su totalidad.
Ahora bien, la indemnización sustitutiva es aquella que entra a suplir esta situación, pues es el mecanismo mediante el cual las administradoras del régimen de prima media con prestación definida entran a hacer este reconocimiento económico al afiliado. Dentro de las situaciones que cobijan este reconocimiento encontramos: tener la edad de pensión, pero no las semanas, tener una pérdida de capacidad laboral sin el reconocimiento de las semanas, o que el trabajador afiliado muera sin completar todos los requisitos para adquirir pensión de sobrevivientes.
Por lo anterior, le será reconocido este derecho a aquellas personas que estén inmersas en estas situaciones previstas por la Ley 100 de 1993, de este modo, es la administrara del régimen al cual está filiado el trabajador la que generara esta disposición «indemnización sustitutiva», por todo el periodo de tiempo que haya cotizado. Esto, a manera de compensar todos los aportes relacionados por el trabajador y reconocerle por lo menos un valor económico como sustento.