La Ley 100 de 1993 establece los requisitos correspondientes para acceder a la pensión de vejez por parte de los afiliados, igualmente, establece el derecho cuando no se cumplan con ciertos requisitos para acceder a esta prestación en cada régimen pensional. Es por ello que la Superintendencia Financiera, mediante Concepto No. 2018114960, indicó que el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, en el caso del régimen de prima media con prestación definida (Colpensiones), o la devolución de saldos, en el caso de ahorro individual con solidaridad (fondos privados), supone la exclusión del beneficiario de la misma del Sistema General de Pensiones, teniendo en cuenta al no cumplir con los requisitos a la pensión de vejez y no tener recursos para seguir cotizando.
Ahora bien, aquella persona que reciba la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos, dependiendo del régimen donde se encontraba cotizando y posteriormente se vincule laboralmente, no podrá afiliarse nuevamente y realizar aportes a pensión, sin perjuicio de las afiliaciones correspondientes a salud y riesgos laborales, las cuales sí deberán ser cubiertas en los porcentajes correspondientes por parte del empleador y trabajador.
Por lo anterior, la Superintendencia Financiera señaló que las administradoras de pensiones deben verificar a quienes se les haya indemnizado o realizado la devolución de saldos, con el fin de vigilar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y no continúen cotizando al sistema; igualmente, les asiste a los afiliados la obligación de obrar de buena fe respecto al ordenamiento legal.