¿Cómo oponerse al registro de una marca?

Danna Piñeros
Danna Piñeros 14 enero, 2023
Actualizado 2023/01/14 at 10:42 AM

Las oposiciones son un trámite que puede iniciar cualquier persona que evidencie que el signo objeto de un registro marcario materializa alguna de las causales de irregistrabilidad establecidas en la Decisión 486 de la Comunidad Andina. Dicho proceso se debe realizar dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación del signo solicitado en la gaceta oficial; para lo cual será necesario entrar a la plataforma SIPI, estableciendo la razón por la cual se opone al registro marcario correspondiente. Tenga en cuenta que esta herramienta tiene un valor que se debe cancelar para dar continuidad al trámite correspondiente.

Es fundamental, adicional a la justificación y fundamentación de las razones por las cuales se requiere que el registro sea negado, indicar los datos esenciales relativos al opositor. Ahora bien, dicha oposición puede ser contestada por el solicitante del registro marcario en un término de 30 días hábiles contados a partir de la fecha en que se notificó la oposición al correo electrónico o dirección registrada para dichos fines.

En este sentido, en garantía del derecho al debido proceso, el solicitante tendrá la oportunidad de expresar las razones por las cuales el signo debe ser registrado, dando contestación directa a los argumentos del opositor. Sin embargo, tenga en cuenta que la Superintendencia de Industria y Comercio adelanta el estudio de dichas oposiciones de manera oficiosa, por lo cual, no es necesario ni obligatorio contestar dichas oposiciones.

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