Prestar el servicio de transporte urbano en diversas plataformas como Uber, DiDi o Cabify genera riesgos en el sentido que se podría demandar a la nueva plataforma que lo ejerza por competencia desleal a la luz de la ley 256 de 1996, fue así como lo declaró la Superintendencia de Industria y Comercio en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales el 20 de diciembre de 2019, por no cumplir con las mismas cargas legales que sí cumplen el gremio de taxistas: “DECLARAR que las sociedades UBER COLOMBIA S.A.S.; UBER TECHNOLOGIES, INC y UBER B.V., incurrieron en los actos de competencia desleal de desviación de clientela, contemplado en el artículo 18 de la Ley 256 de 1996”.
Si bien es cierto, la sala civil del Tribunal de Bogotá, en sentencia 110013199001201602106-03 del 18 de junio de 2020, revocó el fallo de la SIC, declarando la prescripción de la acción, la cual es de 2 años desde el momento en que se conoce el hecho generador de la competencia desleal o tres años desde el momento en el que se generó el hecho. Sin embargo, sobre el tema de fondo no hubo pronunciamiento alguno.
Ahora bien, el arrendamiento de vehículo es la figura con la que estas compañías vienen operando, existiendo varios vacíos legales al respecto y que no se han podido resolver. Operando bajo el supuesto sobre que las acciones de competencia desleal ya se encuentran prescritas, situación que no se configuraría para una empresa nueva o una empresa que emprenda en estos asuntos.
Por otro lado, la resolución 2163 de 2016 del Ministerio de Transporte, que reglamentaba el decreto 2297 de 2015, que versa sobre la habilitación de las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo, en el espectro privado fue suspendido por parte del consejo de estado en Fallo 00481 del treinta (30) de abril de 2018 en expediente nro. 11001-03-24-000-2016-00481-00 de la sección primera y sus efectos siguen vigentes, por considerar que dicha reglamentación tiene que ver con asuntos del mercado que no le competen, ni se solicitó concepto de la superintendencia de industria y comercio.
Por otro lado, la forma en como podría operar este tipo de servicios sin ningún tipo de problemas o riesgos es adhiriéndose a la normatividad (decreto 1079 de 2015) pertinente al transporte público de pasajeros que consiste en la “explotación económica para efectuar el traslado de un lugar a otro de personas”, para la utilización de las plataformas tecnológicas la norma indica:“las empresas de transporte debidamente habilitadas, para la gestión y prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros, deben obtener la habilitación del Ministerio de Transporte”