Dentro de las diversas modalidades de contratos de trabajo se encuentra el enganche colectivo, que consiste en la contratación de diez o más trabajadores para que realicen sus funciones y se trasladen de un lugar a otro. Al respecto, el Código Sustantivo de Trabajo establece: “artículo 71. Por enganche colectivo se entiende la contratación conjunta de diez (10) o más trabajadores para que se trasladen de una región a otra a prestar servicios a un empleador”.
Por lo anterior, esta figura jurídica permite que el empleador traslade a un grupo de trabajadores de una sede a otra región y/u otra sede de la compañía, no obstante, la locación puede estar ubicada en la misma región, dependiendo de las necesidades e intereses del empleador. Ahora bien, el requisito esencial para que se aplique esta figura es que el número de trabajadores deberá ser igual o superior a diez trabajadores.
Ahora bien, los dos tipos de enganche colectivo son los siguientes: enganche colectivo dentro del país, cuya obligación del empleador es cubrir los gastos por concepto de traslado de ida y regreso, formalizar la contratación a través de la suscripción del contrato de trabajo y deberá tramitarse ante el inspector o la primera autoridad de la región la autorización para desempeñar las funciones. Respecto al enganche colectivo en el exterior, los trabajadores deberán contar con la visa de trabajadores por parte del cónsul del país donde prestaran el servicio, formalizar la relación laboral, a través del contrato de trabajo y contar con la aprobación del Ministerio de Protección Social.