¿En qué consiste el principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades?

José Ricardo Cuadros
José Ricardo Cuadros 14 enero, 2023
Actualizado 2023/01/14 at 11:18 AM

El contrato de trabajo como el de prestación de servicios poseen elementos diferenciadores y revisten singularidades propias en cuanto al fin perseguido como por la naturaleza y objeto del mismo. En consecuencia, el elemento de subordinación o dependencia es el que determina la diferencia del contrato laboral respecto al de prestación de servicios, ya que desde la línea legal se reconoce que el contratista independiente no tiene derecho a prestaciones sociales, en cambio, de lograr acreditarse la existencia de un trabajo subordinado o dependiente desencadena que la administración contratante puede impartir órdenes a quien presta el servicio frente a la ejecución de la labor contratada, así como la fijación de horario laboral y el derecho de pago de prestaciones sociales sin perjuicio de denominársele un contrato de prestación de servicios independiente.

Sin embargo, se debe tener en cuenta que el contrato de prestación de servicios es utilizado en varias oportunidades como fachada de una verdadera relación laboral entre las partes, ocultando la prestación de un servicio personal, subordinado y dependiente que otorga derechos laborales.

Para ilustrar mejor, por vía jurisprudencial del Consejo de Estado el denominado contrato realidad aplica cuando se constata por medios probatorios la continua prestación de servicios personales remunerados, propios de la entidad contratante, ejecutado en sus propias dependencias o instalaciones, con sus elementos de trabajo, sujeto a órdenes de labores o desempeño que desarrolla la coordinación en paralelo a los contratistas autónomos. Conforme a esto, es importante que al momento de suscribir sus contratos laborales tenga en cuenta las generalidades de esta figura, en aras a que no se le inicien proceso laborales en su contra.

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