Si bien todas las personas que se encuentren vinculadas a través de contratos formales de prestación de servicios de carácter civil, se deben encontrar afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales. Existen una serie de reglas reguladas por la normatividad frente a estas situaciones, para aquellos casos en los cuales es obligación del contratista efectuar la afiliación y pago a este sistema; en ese sentido es válido recordar que todas aquellas personas que se encuentren frente a un contrato de prestación de servicios de carácter civil, con una duración superior a un mes se entienden denominados como contratistas.
Teniendo en cuenta lo anterior, la norma delimita o determina las actividades de alto riesgo como aquellas que corresponden a las clases IV y V, en ese sentido, se considera un alto riesgo en el servicio a realizar por el contratista. Por esta razón, es obligación del contratante efectuar la afiliación, para lo cual el contratante deberá presentar un formulario determinado por el Ministerio de Salud y Protección Social, este mismo contendrá como mínimo el valor correspondiente a los honorarios, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar y la clase de riesgo a que pertenece.
En cuanto a las novedades, los contratantes se encuentran en la obligación de presentar declaración de novedades previsibles por medio del formulario, según el formato que destine para tal fin el Ministerio de Salud y Protección Social, esto con anticipación a su ocurrencia. En cuanto a las novedades no previsibles, se reportarán el día en que ocurran o en su defecto el día hábil siguiente a la ocurrencia de la misma.
De otro lado, tenga presente que el contratante debe cumplir con cierto tipo de obligaciones en virtud al Sistema General de Riesgos Laborales, las cuales se determinaran mancomunadamente según el nivel de riesgo con el que se cuente este mismo, no olvide que dichas obligaciones son determinantes para el buen manejo de los riesgos del contratista.