¿Es jurídicamente viable contratar a una persona de servicios domésticos por prestación de servicios?

Luis Naranjo Corredor
Luis Naranjo Corredor 14 enero, 2023
Actualizado 2023/01/20 at 9:39 AM

El Ministerio del Trabajo ha señalado la formalización de empleo doméstico,  promoviendo la formalización laboral de los empleados del servicio doméstico para que cuenten con los beneficios y la protección que brinda el Sistema de Seguridad Social.

Ha señalado que los derechos de los trabajadores domésticos son:

  • Afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social
  • Prestaciones sociales: auxilio de cesantías, intereses de cesantías, vacaciones, auxilio de transporte, calzado y vestido de labor.
  • Una remuneración no menor al salario mínimo legal vigente que puede ser proporcional al tiempo laborado. Además de las horas extras cuando se causen.
  • Jornada de trabajo no superior a 8 horas, si es un trabajo interno, esta no supera las 10 horas.

De igual manera, exigir al empleador la afiliación a la seguridad social y al subsidio familiar, cumplir con sus obligaciones laborales e informarse sobre sus derechos para hacerlos valer.

Por lo anterior, no es viable la aplicación de un contrato de prestación de servicios, por cuanto la actividad de servicios domésticos tiene por consiguiente la subordinación y/o cumplimiento de horario, no dándose lugar a la ejecución de actividades de manera autónoma y sin subordinación.

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