Mediante el contrato de compraventa se formaliza la entrega física del bien con el saneamiento por vicio redhibitorio, es decir, las afectaciones que pueda tener dicho bien. Así mismo, el saneamiento por evicción, siendo este el saneamiento jurídico del bien, es decir, de la posibilidad de perderlo por sentencia judicial. Ahora bien, se formaliza la entrega al hacer la tradición (convertir el comprador en propietario).
Cuando se formaliza dicho contrato se generan las obligaciones del comprador, las cuales son las de hacer la entrega del pago y recibir el bien negociado, y las obligaciones del vendedor de transferir legalmente a otra un derecho patrimonial a cambio de un precio, así mismo, la de garantía (hacer al comprador el nuevo dueño), es decir, este contrato produce obligaciones dependientes recíprocas.
Este contrato tiene algunas características de ser plurivoluntario y sinalagmatico perfecto, así mismo, este es una figura contractual consensual para los muebles y solemne para el inmueble, y no dependen de otro contrato. Algunas de las clases son las de ventas civiles o comunes, comerciales (lucro o ganancia), venta de cosas presentes y futuras (réditos o frutos civiles y/o pagaré por medio de cesión). Se puede vender una propiedad en común o individual, sin embargo, es importante tener en cuenta que no se pueden vender los derechos personalísimos, como el uso, habitación, comodato y pacto de retroventa. Es necesario que al momento de formalizar la venta de sus bienes muebles o inmuebles tenga en cuenta estos aspectos necesarios para este tipo de contratos.