En diferentes actos jurídicos uno de los requisitos que se encuentra establecido es el de contar con un fiador o codeudor, sin embargo, muchas veces no se logran diferenciar las figuras y responsabilidad que se adquiere con cada una de ellas, dificultando la adecuada suscripción de las mismas en un negocio jurídico o en un respaldo de una obligación, por lo cual, como primera medida, es menester conocer qué definición y obligación se adquiere al ser fiador o codeudor.
El fiador, de acuerdo al Código Civil colombiano, indica que la figura de fianza es accesoria, en donde una o más personas responden por una obligación que es ajena, comprometiéndose con el acreedor a cumplir con la totalidad o una parte. En caso tal que el deudor principal no cumpla con su obligación de pagar, teniendo clara cuál es la finalidad del fiador, se debe tener presente también que la característica principal de esta figura es que el fiador puede solicitarle al acreedor que persiga primero el pago con el deudor.
El codeudor es una figura que opera de manera solidaria frente al acreedor, es decir, que la persona que funja como tal va a comprometerse solidariamente frente a la responsabilidad de pagar la totalidad de la obligación al acreedor, entendiéndose como un deudor más. Por lo cual, aquí no existe el concepto de deudor principal, puesto que tanto deudor como codeudor van a contar con la obligación de responder por la deuda. Por lo tanto, la diferencia principal entre las dos figuras es el nivel de responsabilidad que se adquiere, el fiador tiene la opción de que como primera medida se persiga el pago de la deuda con el deudor principal, mientras que con el codeudor se encuentra en un plano de igualdad con el deudor.