Por medio de diferentes resoluciones se establece que las actividades de alto riesgo son aquellas que implican la disminución de la expectativa de la vida saludable, de manera que se ve obligada la anticipación del retiro de las funciones de carácter laboral que ejecuta un trabajador dentro de su contrato.
Ahora bien, la ley establece unas actividades de alto riesgo para la salud de los trabajadores y es cuando se puede solicitar esta pensión:
- Trabajos en minería que impliquen actividades en socavones o subterráneos. No aplica para cielo abierto.
- Trabajos que impliquen exposición a altas temperaturas por encima de los valores permitidos.
- Exposición a radiaciones ionizantes.
- Exposición a sustancias cancerígenas.
- Funciones de controladores de tránsito aéreo con licencia de la aeronáutica civil.
- Cuerpos de bomberos con función de actuar en extinción de incendios.
- Actividad de inspección y vigilancia de los internos en los centros de detención carcelaria y personal que labore en la vigilancia e inspección de internos, en otras entidades que no son públicas.
Dentro de los requisitos establecidos por la norma, el trabajador debe estar afiliado al régimen de prima media, dedicación de carácter permanente y de rutina a este tipo de labores; con haber realizado una cotización especial adicional por 700 semanas cotizadas, continuas o discontinuas, adicional a ello deberá cubrir con el valor normal de cotización.
Finalmente, frente a la edad para el reconocimiento especial de vejez, se disminuye un año por cada 60 semanas de cotización especial que se cotice, sin que en ningún caso sea inferior a 50 años.