En primera medida, la ley de apoyos establece que se deberá aportar el poder debidamente conferido con la respectiva presentación personal ante notario público, adicionalmente, podrá solicitar el respectivo trámite, conocido anteriormente, como “interacción” modificado por la Ley 1996 de 2019 que crea mecanismos para establecer apoyos para la realización de actos jurídicos; es decir que, todas las personas con discapacidad y/o mayores de edad, tienen derecho a realizar actos jurídicos de manera independiente y a contar con apoyos para la realización de los mismos, valorando así su voluntad y poder de decidir.
Los apoyos para la realización de actos jurídicos podrán ser establecidos por medio de dos mecanismos:
- A través de la celebración de un acuerdo de apoyos entre la persona titular del acto jurídico y las personas naturales, mayores de edad o personas jurídicas que prestarán apoyo en la celebración del mismo
- A través de un proceso de jurisdicción voluntaria o verbal sumario, según sea el caso, para la designación de apoyos, denominado proceso de adjudicación judicial de apoyos.
Por otro lado, la ley contempla que los apoyos no pueden ser absolutos en el tiempo, es decir que, tienen una duración máxima de 5 años, al finalizar este término es necesario optar por una nueva demanda o el trámite voluntario ante notario o conciliador extrajudicial; destacamos del proceso que al tener que celebrar los actos jurídicos con el apoyo, cuando la persona titular del acto jurídico lleva a cabo los actos jurídicos especificados por el acuerdo de apoyos, sin hacer uso de los apoyos allí estipulados, ello será causal de nulidad relativa, conforme a las reglas generales del régimen civil; adicional, se podrán adjudicar distintas personas de apoyo para distintos actos jurídicos en el mismo proceso; es importante resaltar que, la demanda solo podrá interponerse en beneficio exclusivo de la persona con discapacidad. Esto se demostrará mediante la prueba de las circunstancias que justifican la interposición de la demanda, es decir, bajo las siguientes premisas:
a) la persona titular del acto jurídico se encuentra absolutamente imposibilitada para manifestar su voluntad y preferencias por cualquier medio, modo y formato de comunicación posible.
b) que la persona con discapacidad se encuentre imposibilitada de ejercer su capacidad legal y esto conlleve a la vulneración o amenaza de sus derechos por parte de un tercero.