De conformidad a nuestra Constitución Política, el derecho a la salud se considera como un derecho fundamental, del cual todo ciudadano tiene el deber de acceder a ella; por lo tanto, en materia laboral, si bien es cierto no existe una norma que obligue al empleador a otorgar la cita médica, en caso de no otorgarla estaría inmerso a la vulneración de un derecho fundamental.
Es por ello que el Ministerio de Salud, mediante Concepto No. 201811601405531, indicó que los empleadores deben facilitar a sus trabajadores las condiciones que les permitan acceder al servicio de salud y una forma de hacerlo es, precisamente, otorgando permiso para asistir a citas médicas y los tratamientos a que haya lugar. En ese sentido, no existe en la normativa disposición alguna que le otorgue al empleador la potestad de modificar las citas médicas de sus trabajadores, de acuerdo con su conveniencia, pues son estos, en su calidad de usuarios o afiliados, quienes las solicitan, modifican o cancelan, así como programan los tratamientos que demanden.
Así mismo, tampoco podrán establecer la fecha y hora para atención de las citas, ya que el artículo 23 de la Ley 1122 del 2007 dispone como deber de las EPS atender con la celeridad y frecuencia que requiera la complejidad de las patologías de los usuarios y fijar las citas con la rapidez que requiere un tratamiento oportuno, en aplicación de los principios de accesibilidad y calidad. No obstante, de conformidad al poder subordinante con que cuenta el empleador, podrá establecer al trabajador cómo se otorgará dicho permiso, el cual podrá ser remunerado, no remunerado o con compensación de tiempo.