A la luz del ordenamiento colombiano y los distintos cambios sociales, surge la Ley 100 de 1993, la cual se encarga de crear la estructura de seguridad social integral en el país, estableciendo en el tema de pensiones dos pilares importantes: el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) y el Régimen de Prima Media (RPM), los cuales se encargan de gestionar y administrar las pensiones de los colombianos, teniendo cada uno su particularidad.
En el caso que nos atañe en la presente nota, el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad establece un beneficio muy especial que lo distingue del otro régimen, la denominada garantía de pensión mínima de vejez, que sirve para acceder a una pensión de por vida por valor de un salario mínimo, el cual se dispone en el artículo 65 de la Ley 100 de 1993:
“Los afiliados que a los 62 años de edad si son hombres y 57 si son mujeres, no hayan alcanzado a generar la pensión mínima de que trata el artículo 35 de la presente ley, y hubiesen cotizado por lo menos 1.150 semanas, tendrán derecho a que el Gobierno nacional, en desarrollo del principio de solidaridad, les complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión.”
Teniendo en cuenta lo anterior, los requisitos para acceder a la garantía mínima de pensión son los siguientes:
- Edad: 62 hombres y 57 mujeres
- Semanas: 1150
- No contar con un ingreso permanente
- Hacer parte del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad
Es importante aclarar que este beneficio se entrega en virtud del artículo 35 de la Ley 100 de 1993, que establece la normativa frente a la pensión mínima de vejez, determinado que esta no puede ser menor al salario mínimo legal mensual vigente.
Finalmente, las personas que gocen del beneficio de garantía mínima pensional no podrán acceder a un trabajo en el cual devenguen más de un salario mínimo, pues uno de los requisitos es que la persona natural NO se encuentre trabajando, ya que si llegare a trabajar perdería totalmente el beneficio de la pensión.