Es preciso indicar que el modelo de contrato a destajo no es un modelo de contrato diferente, pues su diferencia radica directamente en su modo de remuneración, lo que indica que el modelo puede seguir siendo a término fijo o indefinido e inclusive en obra o labor.
Entonces, aclarado lo inmediatamente anterior, se entiende que el modo de remuneración es diversa a la que se pacta habitualmente, lo que quiere decir, que en el modelo de contratación a destajo, se paga por unidad de obra o tarea realizada, y no por unidad de tiempo, como suele ser habitual. Lo anterior tiene como fundamento el artículo 132 del Código Sustantivo de trabajo, en donde lo establece tal y como una forma de remuneración por el trabajo efectuado, lo cual se diferencia y notablemente del pago por comisión, pues en reiteradas oportunidades las altas cortes han señalado que las comisiones hacen parte del salario. Mientras que el salario a destajo, es lo que se paga por actividad o labor hecha, es decir, aquel trabajador que se le paga $10.000 por cada pieza de ropa que haga, lo anterior a modo de ejemplo. Así mismo, lo anterior evidentemente se encuentra catalogado como un salario variable, pues al tratarse de un pago sujeto a la realización de determinada actividad, el salario que obtendrá será variable en todos sus aspectos, pues este dependerá netamente de la cantidad de actividades determinadas que realice durante el periodo de tiempo para el cual está contratado.
Ahora bien, respecto al cálculo del pago del descanso dominical, cuando hay un salario variable de conformidad al artículo 176 del Código Sustantivo de Trabajo, y no se trata de un salario fijo, sino, de una remuneración por destajo, se tomara en todo caso el promedio de lo devengado por el trabajador en la semana anterior.